Fútbol Americano
Javier Rosas 87d

¿Cómo sancionaría la Liga MX a Iván Alonso y Miguel Herrera?

De acuerdo a reglamento, te presentamos las medidas disciplinarias que podrían recibir el directivo de Cruz Azul y el técnico de Xolos por el conato de bronca


MÉXICO -- Desde tres partidos de suspensión hasta multa de más medio millón de pesos, esto dice el reglamento sobre las posibles sanciones que podrían recibir los personajes involucrados, así como los clubes, en el conato de bronca que protagonizaron Iván Alonso y Miguel Herrera al finalizar el partido entre Cruz Azul y Tijuana, de la cuarta jornada del Estadio Ciudad de los Deportes.

De acuerdo al Reglamento de Sanciones, una riña está definida como “la contienda entre 3 o más Jugadores y/o Cuerpo Técnico y/u Oficiales de cada Club, que participen en un encuentro a base del intercambio de golpes o patadas u otros análogos, en el terreno de juego, cancha, pasillos, accesos y/o vestidores”.

La definición anterior aplica en lo sucedido en el Estadio Ciudad de los Deportes al finalizar el partido entre Cruz Azul y Tijuana, donde además de la participación de Iván Alonso y ‘Piojo’ Herrera, los protagonistas del incidente, también estuvieron inmiscuidos Mathías Cardacio, director de futbol de La Máquina, así como Jorgealberto Hank, propietario de Xolos.

“El hecho de intervenir en una riña como se define en el artículo 5 del presente Reglamento, se sancionará con suspensión de mínimo 3 partidos y una multa de 700 a 2,000 UMAs”, se lee en el Artículo 37 de dicho reglamento, sobre la sanción que podría ir desde los 75,999 hasta los 217,140, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en el 2024, que es de 108.57 pesos.

“No podrá ser sancionado por participar en una riña a quien se limite a repeler un ataque, o a separar a los que participen en la pelea, sin golpear o agredir a ninguno de ellos. Sin embargo, aquél que inicie una riña, será sancionado con mayor severidad que el resto de los participantes”, cierra el Artículo 37.

El Artículo 56 de dicho reglamento, se refiere a “las obligaciones de los clubes”, en el que se señala que las instituciones también pueden ser sancionadas en caso de cumplir con el Reglamento de Competencia, con multas que van desde los 108,570 hasta los 542,850 pesos.

“Sin perjuicio de lo que está establecido por otras disposiciones, el Club de cualquier División o Categoría que no cumpla con las obligaciones contenidas en el Reglamento de Competencia, sobre todo tratándose de directrices y protocolos de infraestructura, seguridad, comunicación y mercadotecnia, será sancionado con una multa de 1,000 a 5,000 UMAs, pudiendo imponer cualquier otra sanción de las establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento”.

Justo en el Artículo 5 del Reglamento de Competencia de la Liga MX, se dicta que los clubes están obligados a “garantizar el correcto comportamiento de los Integrantes de su Club, así como de toda persona que desempeñe alguna función en su nombre, incluido el cumplimiento del presente Reglamento, el Estatuto Social, el Código de Ética y demás ordenamientos y documentos de la FMF”.

Por último, aparece el Artículo 8 del Código de Ética, sobre los Principios Básicos, donde señala que “el respeto a la integridad moral de los otros es uno de los principios más importantes dentro del fútbol federado, por lo que no se deberá realizar ningún tipo de declaración que tienda a desacreditar, desprestigiar, causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de un tercero".

En esta misma tesitura, cualquier sujeto a este Código de Ética deberá abstenerse de emitir juicios públicos sobre el desempeño del Cuerpo Arbitral, de los Comisarios, de la FMF, sus órganos de gobierno y sus integrantes, así como de terceros involucrados, que tengan como intención o efecto, desacreditar, denostar, desprestigiar y/o causar perjuicio o daño”.

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