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Socio de River pidió el cambio de calificación de la agresión en Boca

BUENOS AIRES -- Un socio de River Plate, en representación del club de Núñez, pidió el jueves el cambio de calificación de la causa en la que se investigan los hechos ocurridos el jueves pasado en la Bombonera, y reclamó que el expediente sea trasladado a un juez en lo penal porque se trata de hechos de una gravedad mayor a la establecida hasta ahora.

La acción judicial apunta a que "se modifique la calificación legal de los hechos que se investigan, caratulándose la causa como Estrago Doloso, Intimidación Pública y Atentado al Orden Público", en lugar de "lesiones leves", como tramita actualmente.

El abogado Fabián Bergenfeld, socio de River, sostuvo que "más allá de la levedad o gravedad de las lesiones, las conductas de los imputados están contempladas en al menos tres artículos del Código Penal".

Según el escrito de Bergenfeld, que fue entregado en el juzgado a cargo de Carlos Ponte y al que tuvo acceso DyN, los hechos de la Bombonera están comprendidos en el artículo 189 bis del Código Penal, que "castiga con reclusión o prisión de 5 a 15 años, a quien con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la Seguridad Común, tuviere en su poder materias asfixiantes o tóxicas".

A su vez, recordó Bergenfeld, "el artículo 211 castiga al delito de Intimidación Pública, previendo una pena en su tipo agravado de 3 a 10 años de prisión a quien para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, empleare agresivos químicos o materiales afines".

"Tal figura resulta ser de aplicación subsidiaria, ya que se aplica cuando el hecho no constituya un delito contra la Seguridad Común, como lo es el anteriormente descripto", añade la presentación.

Bergenfeld, con el patrocinio del abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, pidió ser tenido como "parte querellante" y asumió como socio de River la representación del club, invocando como antecedente un fallo del juez Claudio Bonadio en una causa relacionada con irregularidades en el fútbol.

En la presentación, el socio de River sostiene que también está involucrado el artículo 213 bis, que "reprime con prisión de 3 a 8 años a quien organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias, que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor".

"Este último tipo punible, es el comprendido en el capítulo denominado 'Otros Atentados contra el Orden Público', y concurre con uno de los dos precedentes anteriormente invocados, tornando en definitivamente inviable a vuestra competencia", sostiene la presentación.

"En lo que respecta a River Plate, con los hechos delictivos que se investigan en autos quedó comprometida la integridad física de varios de sus jugadores, que resultaron con quemaduras y lesiones oculares que justifican el derecho a efectuar reclamos a su propia institución como dependientes de la misma, y cuya magnitud dependerá de las consecuencias presentes y futuras que hayan producido tales hechos", añade el escrito.